QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD, VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES DE SALUD |
Artículo 1.° Establécese la regularización laboral del personal de salud, vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término, que prestan servicios en los consejos regionales y locales de salud, cuyos haberes proceden de los fondos de equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), quienes por esta ley, pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión. Artículo 2.° A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), deberá solicitar al Ministerio de Hacienda los créditos presupuestarios necesarios, para cubrir la regularización laboral a objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, mencionados en el artículo 3° de la ley de emergencia citada. Artículo 3.° El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), será responsable de identificar al personal afectado y remitir la nómina con las documentaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE), dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin de proceder a su registro y Regularización en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH). Artículo 4.° La regularización laboral de los beneficiarios de la presente ley, será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”. Artículo 5.° En ningún caso se podrá contratar nuevo personal con los Fondos de Equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS); una vez regularizada la situación laboral del personal, los recursos de dichos Fondos, deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de insumos médicos, inversión en infraestructura, mantenimiento y reparación de equipos médicos y hospitalarios. Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 204 de la Constitución.
Asunción, 9 de junio de 2020 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Mario Abdo Benítez Julio Daniel Mazzoleni Insfrán Benigno López Ministro de Hacienda |